Detalle sentencia TC/0296/18

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Publicación: Viernes 31 de Agosto , 2018 / 12:04 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2017-0157

Relativo al recurso de revisión de decisión jurisdiccional interpuesto por la entidad Tomex Foods, Inc. contra la Sentencia núm. 1236, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016). 

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (Art. 185.4 y 277 Constitución; Arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: recurribles solo las decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Notificación: actos de alguacil: personas que tienen su domicilio en un lugar distinto a la República Dominicana (Ley 716). Notificación: actos de alguacil: los funcionarios consulares tienen la obligación de notificar los actos de alguacil a las personas que se encuentren radicadas dentro de sus respectivas jurisdicciones (Ley 716). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: en el presente caso no se llevaron a cabo los trámites correspondientes para realizar la notificación de la sentencia dictada, en primer grado, a la hoy recurrente. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no hay constancia alguna de que existiere autorización para realizar el envío utilizando dicha modalidad (Ley 716). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no se han observado los parámetros contenidos en la Ley núm. 716. Tribunal Constitucional: solo puede tomarse como válida y eficaz una notificación si la misma es recibida por la persona a la cual se destina o si es entregada debidamente en su domicilio (TC/0034/13; TC/0420/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se comprueba violación al derecho de defensa y al debido proceso. Revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales: Acoge y anula. Voto conjunto: magistrados Vásquez Sámuel y Díaz Filpo. Voto particular: magistrado Castellanos Pizano.

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31/08/2018
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