Detalle sentencia TC/0295/18

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Publicación: Viernes 31 de Agosto , 2018 / 12:03 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2018-0139

Relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por el Modelo de Gestión Penitenciaria, representado por su coordinador nacional, Dr. Ismael Emilio Paniagua Guerrero, y la Procuraduría General de la República, representada por el Dr. Jean Alain Rodríguez Sánchez, contra la Sentencia núm. 475-01-2017-SAMP0001, dictada por el Tribunal del Control de Ejecución de las Sanciones de la Persona Adolescente del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Competencia (Art. 185.4 Constitución, Arts. 9 y 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: apreciación (TC/0007/12). Acción de amparo: Avocación: principio de economía procesal (TC/0071/13; TC/0185/13; TC/0127/14; TC/0012/14). Acción de amparo: solicitud de ejecución de una sentencia es inadmisible por ser notoriamente improcedente (Art. 70.3 LOTCPC) (TC/0147/14; TC/0003/16; TC/0419/17). Precedente constitucional: vinculatoriedad: las decisiones del Tribunal Constitucional son vinculantes para todos los poderes públicos y órganos del Estado (Art. 184 Constitución y 31 LOTCPC). Acción de amparo: en el derecho común existen los mecanismos pertinentes para garantizar la ejecución de las decisiones judiciales. Acción de amparo: creada única y exclusivamente para la tutela de los derechos y garantías fundamentales, no para conocer de los asuntos relacionados con las dificultades que conciernan al cumplimiento de una sentencia (Art. 70. 3 LOTCPC) (TC/0147/13; TC/0003/16; TC/0419/17; TC/0830/17). Acción de amparo: notoriamente improcedente. Acción de amparo: inadmisible. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acoge y revoca. Voto particular: magistrada Jiménez Martínez.

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31/08/2018
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