Detalle sentencia TC/0293/19

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Publicación: Jueves 08 de Agosto , 2019 / 07:20 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2018-0086

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) y los señores Federico Antún Batlle y Ramón Rogelio Genao Durán contra la Sentencia TSE-Núm. 0003- 2018, dictada por el Tribunal Superior Electoral el seis (6) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (art. 277 Constitución; art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: condición sine qua non (art. 277 Constitución; art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: criterio de admisibilidad (art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: supuestos de admisibilidad cuando se alega la violación de un derecho fundamental y ámbito de aplicación (art. 53.3 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: los requisitos de admisibilidad se encuentran satisfechos. Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 53 párrafo y 100 LOTCPC; TC/0007/12). Procedimientos Contenciosos Electorales: plazo para demandar la nulidad de las asambleas celebradas por los partidos políticos y punto de partida (art. 26 Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales). Procedimientos Contenciosos Electorales: el plazo para demandar la nulidad del acta que recoge lo decidido en una asamblea celebrada por un partido político comience a correr a partir de la fecha en que se pone a los asambleístas en condiciones de retirar dicha acta. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la pertenencia a un partido político es justificación suficiente para tener un interés jurídico en procesos llevados ante el Tribunal Superior Electoral. Intervención voluntaria: si bien es necesario que las pretensiones del interviniente voluntario se fundamenten sobre documentos depositados ante el tribunal, no es indispensable que éstos hayan sido aportados por la propia parte interviniente voluntaria. derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso: no se configura una violación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: rechaza. Voto particular: magistrados Castellanos Khoury; Vasquez Samuel y Castellanos Pizano.

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08/08/2019
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