Detalle sentencia TC/0291/19

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Publicación: Jueves 08 de Agosto , 2019 / 07:17 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2018-0108

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Freddy Madera Soriano contra la Sentencia núm.652, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia el dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (TC/0143/15). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: condición sine qua non (art. 277 Constitución). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: criterio de admisibilidad (art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: supuestos de admisibilidad cuando se alega la violación de un derecho fundamental (art. 53.3 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: los requisitos de admisibilidad se encuentran satisfechos (TC/0123/18). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 53 párrafo LOTCPC; TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: procede examinar el fondo al recurrente invocar la vulneración de derechos fundamentales por la incorrecta aplicación de la norma (TC/0508/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: un tribunal pueda apartarse de sus precedentes, siempre y cuando ofrezca una fundamentación suficiente y razonable de su conversión jurisprudencial (TC/0094/13; TC/0299/18. Procedimiento de casación: se declara la caducidad como penalidad a la inobservancia del plazo para la notificación de los recursos de casación en materia laboral (art. 643 Código de Trabajo; art. 7 Ley 3726). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la aplicación de normas legales por parte de los tribunales judiciales no puede asumirse como una acción violatoria de derecho fundamental alguno (TC/0057/12; TC/0225/15; TC/0514/15; TC/0120/16; TC/0090/17 y TC/0247/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: rechaza y confirma. Voto particular: magistrados Ayuso y Castellanos Pizano.

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08/08/2019
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