Detalle sentencia TC/0286/20

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Publicación: Lunes 21 de Diciembre , 2020 / 02:37 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2014-0051

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Ivelisse Altagracia Grullón Gutiérrez, contra la Sentencia núm. 80, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (art. 277 de la Constitución; artículos 53,54 y 100 LOTCPC; TC/0007/12, TC/0123/18). Suprema corte de justicia: solo le corresponde determinar si el derecho fue correctamente aplicado cuando se trata de un recurso de casación. Tribunal Constitucional: solo debe determinar si se produjeron o no violaciones a derechos fundamentales. Jueces ordinarios: son los únicos habilitados para valorar las pruebas (TC/0202/14). Test de la debida motivación: parámetros (TC/0009/13). Test de la debida motivación: no se configura su vulneración. Contradicción de motivos: definición (TC/0694/17) Derechos fundamentales: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, y rechaza. Voto particular: Vázquez Sámuel, Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.

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21/12/2020
tc-0286-20-tc-04-2014-0051.pdf
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