Detalle sentencia TC/0285/22

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Publicación: Viernes 16 de Septiembre , 2022 / 06:47 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2021-0166

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la empresa Family Rags Company, S. R. L. contra la Sentencia núm. 030-02-2021- SSEN-00286 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo del nueve (9) de junio del año dos mil veintiuno (2021).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (art. 185.4 Constitución; arts. 9, 94 y 95 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo hábil y franco (arts. 95 y 100 LOTCPC; TC/0080/12, TC/0071/13 y TC/0132/13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: requisitos de forma para su interposición (TC/0195/15). Calidad para accionar: capacidad para actuar en procedimientos jurisdiccionales como accionantes (TC/0406/14). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Juez de amparo:  goza amplios poderes para celebrar medidas de instrucción, para recabar datos, información y documentos por sí mismo los datos. Test de la debida motivación: parámetros y elementos (TC/0009/13). Debida motivación: no se configura. Principio de autonomía procesal: aplicación (TC/0039/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: acoge y revoca. Acción de amparo. Derecho de propiedad: garantía constitucional (art. 513 Constitucional). Derecho de propiedad: requisitos para que una persona sea privada de este derecho (TC/0205/13). Derecho de propiedad: se configura violación. Principio de legalidad: fundamento constitucional (art. 138 y 139 Constitución). Derecho a la buena administración y la buena gobernanza: se configura violación. Administración pública: principios constitucionales, garantías y control. Astreinte: facultad, finalidad y naturaleza (TC/0438/17). Condenaciones indemnizatorias: no es propio de la acción de amparo. Acción de amparo: ordena y fija astreinte. Voto particular: magistrada Beard Marcos.

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16/09/2022
tc-0285-22-tc-05-2021-0166.pdf
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