Detalle sentencia TC/0284/19

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Publicación: Jueves 08 de Agosto , 2019 / 07:12 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2017-0188

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por la señora Manuela Ramírez Orozco contra la Sentencia núm. 4009-2016, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Tribunal Constitucional: competencia: conoce sobre la admisibilidad y el fondo en una misma sentencia (art. 54.5 y 54.7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo (art. 54.1 LOTCPC). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: criterio de admisibilidad (art. 277 Constitución; art. 53 LOTCPC; TC/0053/2013; TC/0105/2013; TC/0121/2013 y TC/0130/2013). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: criterio de admisibilidad (art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: criterio de admisibilidad cuando se alega la violación de un derecho fundamental (art. 53.3 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad (art. 53 LOTCPC; TC/0007/12). Suprema Corte de Justicia: ejercicio de sus facultades puede mantener su criterio jurisprudencial o cambiarlo. Debida motivación: relevancia. Criterio jurisprudencial: cuando se produzca una variación debe ser debidamente motivado. (TC/0094/13). Principio de igualdad: ante la ley (art. 39, 40.15 Constitución). Principio de igualdad: en aplicación de la ley (art. 69.4 Constitución). Principio de seguridad jurídica: fundamento constitucional (art. 110 Constitución). Tutela judicial efectiva y debido proceso: se configura una violación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se configura una violación a los precedentes constitucionales contenidos en las sentencias TC/0009/13 y TC/0094/13. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: acoge y anula. Voto particular: magistrados Vasquez Samuel, Acosta de los Santos y Castellanos Khoury.

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08/08/2019
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