Detalle sentencia TC/0275/20

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Publicación: Miércoles 09 de Diciembre , 2020 / 05:15 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2019-0229

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el Consejo Directivo de los sucesores de Manuel de Jesús Agramonte contra la Sentencia núm. 0030-04-2018-SSEN-00396, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (art. 185.4 Constitución, arts. 9 y 94 LOTCPC). Todas las sentencias emitidas por el juez de amparo puedan ser recurridas en revisión constitucional. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Plazo. Cinco (5) días contados a partir de la fecha de su notificación. (art.95 LOTCPC). Plazo: Hábil y franco. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Requisitos de admisibilidad: El recurso contendrá las menciones exigidas para la interposición de la acción de amparo» y que en esta se harán «constar además de manera clara y precisa los agravios causados por la decisión impugnada». La parte recurrente está en la obligación de hacer constar en su instancia, de manera clara y precisa, los agravios que le ha generado la sentencia impugnada. (TC/0195/15 y TC/0308/15, y TC/0674/18). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Instancia carece de un mínimo motivacional que indique al TC de qué manera la sentencia objeto de impugnación ha conculcado sus derechos y garantías fundamentales. Incumplimiento requisito art 96 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: El recurrente no precisa cuáles fueron los agravios que le ha producido la sentencia recurrida, impidiendo al TC situarse en condiciones para revisar y emitir un fallo sobre la decisión recurrida. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Inadmisible. Voto particular: magistrado Díaz Filpo.

 

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10/12/2020
tc-0275-20-tc-05-2019-0229_ag.pdf
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