Detalle sentencia TC/0271/20

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Publicación: Miércoles 09 de Diciembre , 2020 / 05:00 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2018-0004

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por los sucesores de Leocadio Núñez, Ramona Núñez y Antonia Núñez, señores: 1) Abrahán Abad Núñez, 2) Agustina Abad Núñez, 3) Alejandro Pascual Mariano, 4) Ana Antera Núñez, 5) Andrés Núñez Contreras, 6) Ángel Payano, 7) Ángela Abad Núñez, 8) Ángela Núñez de la Cruz, 9) Antonia Magallanes de los Santos, 10) Beatriz Núñez Contreras y compartes contra las decisiones siguientes: 1) Sentencia núm. 1613, dictada por la Quinta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional el once (11) de abril de dos mil dieciocho (2008); 2) Sentencia núm. 2009-3967, dictada por el Tribunal Superior de Tierras, Departamento Central, el veintinueve (29) de diciembre de dos mil nueve (2009); 3) Sentencia núm. 362, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013); 4) Sentencia núm. 2014-0135, dictada por el Tribunal Superior de Tierras, Departamento Noreste, el
veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2014) y 5) Sentencia núm.147, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (art. 185.4 y 277 Constitución; art. 9, 53 y 54 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: Configuración (TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Ninguna de estas decisiones cumplen con el requisito de haber adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada exigido (art. 277 Constitución; art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Inadmisible. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Recurso de revisión de decisión jurisdiccional interpuesto contra la Sentencia núm. 147. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Requisitos de admisbilidad. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Plazo. Notificación sentencia: Formalidad (TC/0001/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Los requisitos contenidos en los literales a), b) y c) del indicado artículo 53.3 se encuentran satisfechos. Inmutabilidad del proceso: Está determinada por las pretensiones y conclusiones contenidas en los respectivos escritos de las partes, debiendo mantenerse inquebrantable en toda su extensión, salvo la alteración producida por las demandas adicciones o incidentales que sean procesalmente admitidas. Inmutabilidad del proceso: Son los fundamentos de las demandas y sus conclusiones las que determinan los elementos controvertidos que vinculan al tribunal apoderado con las partes, y sobre las que deberá decidir la controversia. Tribunal Constitucional: La decisión recurrida, al rechazar el recurso de casación ha colocado a los recurrentes en un supuesto que no se correspondía con la realidad procesal que le era aplicable en ese momento. Derecho al debido proceso y tutela judicial efectiva: Dimensión constitucional: Se concreta si los justiciables pueden, en el curso del proceso, hacer uso de las garantías procesales puestas a su alcance en la solución de la controversia (TC/0427/15). Debido proceso legal: Es preciso que el justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva, pues el proceso no constituye un fin en sí mismo, sino el medio para asegurar, en la mayor medida posible, la tutela efectiva, lo que ha de lograrse bajo el conjunto de los instrumentos procesales que generalmente integran el debido proceso legal. Tutela judicial efectiva: Sólo puede satisfacer las exigencias constitucionales contenidas en el citado artículo 69 de la Constitución, si aparece revestida de caracteres mínimamente razonables y ausentes de arbitrariedad, requisitos propios de la tutela judicial efectiva sin indefensión a la que tiene derecho todo justiciable. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Ha quedado configurada la violación del debido proceso, a la tutela judicial efectiva y consecuentemente el derecho a la propiedad (art. 51 Constitución). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Acoge y anula. Voto particular: magistrados Castellanos Pizano y Vásquez Sámuel.

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09/12/2020
tc-0271-20-tc-04-2018-0004.pdf
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