Detalle sentencia TC/0270/20

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Publicación: Miércoles 09 de Diciembre , 2020 / 04:58 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2019-0008

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Wilda Escolástico Quiroz, el veintiuno (21) de marzo de dos mil diecinueve (2019), en contra de la segunda parte del artículo 33 de la Ley núm. 138-11, Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura.

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Legitimación activa: configuración del interés legítimo jurídicamente protegido (art. 185 Constitución; TC/0 345/19). Principio de igualdad: fundamento constitucional (art. 39 Constitución). Norma cuestionada: contenido. Test de igualdad: configuración y aplicación (TC/0033/12). Consejo nacional de la magistratura: evaluación de los jueces (arts. 1, 3, 4 reglamento número 1/19). Test de igualdad: no se verifica su vulneración. Principio de razonabilidad: fundamento constitucional (art. 40.15 Constitución). Test de razonabilidad: criterios (TC/0044/02). Test de razonabilidad: no se verifica su violación. Consejo nacional de la magistratura: obligación de motivar cuando decida no ratificar a un juez de la suprema corte de justicia (art. 181 Constitución; art. 34 ley número 138-11). Consejo nacional de la magistratura: definición. Autonomía: garantiza el funcionamiento independiente de las instituciones (TC/0001/15). Consejo nacional de la magistratura: sus decisiones no dependen exclusivamente de los informes devaluación de desempeño. Principio de soberanía: no vulneración. Derecho a la tutela judicial efectiva: ausencia de argumentos que permitan evaluar este alegato (art. 38 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: admite y rechaza. Votos particulares: magistrados Acosta de los Santos, Beard Marcos, Jiménez Martínez, Castellanos Pizano.

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09/12/2020
tc-0270-20-tc-01-2019-0008.pdf
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