Detalle sentencia TC/0260/22

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Publicación: Lunes 22 de Agosto , 2022 / 03:53 P. M.

Referencia: TC-04-2021-0149

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Emma Altagracia Rodríguez Rodríguez contra: a) Resolución núm. 5979-2019 dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia del veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019); b) Sentencia núm. 095-2011 dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional del veinticuatro (24) de febrero de dos mil once (2011); y, c) Sentencia núm. 00587/2008 dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional del ocho (8) de septiembre de dos mil ocho (2008).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (art. 227 Constitución; art. 53 LOTCPC). Sentencia núm. 095-2011. Plazo: treinta (30) días francos y calendarios (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: criterio de admisibilidad (TC/0091/12, TC/0194/14 y TC/0520/15). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: alcance, noción y procedencia (TC/0157/17). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: no se configura. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional:  inadmisible. Resolución núm. 5979-2019. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: naturaleza y criterio de admisibilidad (TC/0153/17; TC/0204/20). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: configuración (TC/0053/13). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: no se configura. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Voto particular: magistrada Beard Marcos.

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22/08/2022
tc-0260-22-tc-04-2021-0149.pdf
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