Detalle sentencia TC/0258/19

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Publicación: Miércoles 07 de Agosto , 2019 / 04:44 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2016-0246

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el señor Mónico Antonio Sosa Ureña contra la Sentencia núm. 118, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el ocho (8) de julio de dos mil quince (2015).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el plazo para interponerlo es de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia (Art 54.1 LOTCPC). Plazo: franco y calendario (TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (art. 53 LOTCPC). Tribunal Constitucional: no es razonable que anule una sentencia fundamentándose en un vicio de procedimiento que no se invocó en el momento en que se tuvo conocimiento del mismo (TC/0072/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: es necesario identificar ante el Tribunal Constitucional las presuntas irregularidades cometidas por el órgano judicial. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Votos particulares: magistrados Castellanos Khoury, Castellanos Pizano y Vásquez Sámuel.

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07/08/2019
tc-0258-19.pdf
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