Detalle sentencia TC/0252/22

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Publicación: Jueves 18 de Agosto , 2022 / 04:16 P. M.

Referencia: TC-05-2018-0284

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la señora Martha Infante Delgado contra la Sentencia núm. 030-02-2018-SSEN-00212 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo del doce (12) de julio del año dos mil dieciocho (2018). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal constitucional: competencia (art. 185.4 Constitución; art. 94 LOTCPC).Control difuso: no puede ser ejercido por el Tribunal Constitucional. Excepción  de inconstitucionalidad: inadmite. Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96, 100 LOTCPC; TC/0007/12). Instituto nacional de bienestar magisterial: no le corresponde pagar la pensión solicitada (art.1 ley 451- 2008 que modifica el art. 151 de la ley 66-07). Instituto Nacional de Bienestar Magisterial: responsabilidades (art. 1 ley 451-2008 que modifica el art. 151 de la ley 66-07). Ministerio de Educación: personal considerado como docente (art. 133 ley 66-07). Instituto Nacional de Bienestar magisterial: solo le corresponde la entrega de pensión al personal docente (art. 133 ley 66-07).  Dirección general de jubilaciones y pensiones: el fondo de pensión del fallecido está a su cargo.  Nuevo régimen de pensiones y capitalización individual: no aplica a los trabajadores mayores de 45 años a la entrada en vigencia de la ley art. 39 literal a ley 87-01. Fallecido: tenía más de 45 años a la entrada en vigencia de la ley. Dirección General de jubilaciones y pensiones: responsabilidades (art. 16 ley 494-06). Recurrente: debió requerir el pago de la pensión a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones. Accionante: invocación de disposiciones legales incorrectas. Test de la debida motivación: parámetros y configuración (T C/0009/13. Test de la debida motivación: no se configura su vulneración. Derecho a la tutela judicial efectiva: no vulneración. Derecho al debido proceso: no vulneración. Juez de amparo: correcta aplicación de la ley al declarar improcedente la acción de amparo de cumplimiento. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite y rechaza. Voto particular: Díaz Filpo, Vázquez Samuel, Ayuso, Valera Montero.

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18/08/2022
tc-0252-22-tc-05-2018-0284.pdf
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