Detalle sentencia TC/0249/19

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Publicación: Miércoles 07 de Agosto , 2019 / 02:01 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2016-0012

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) contra la Sentencia núm. 308-2015, dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el primero (1ro) de diciembre de dos mil quince (2015).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (art. 185.4 Constitución; arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: sentencias emitidas por el juez de amparo solo pueden ser recurridas en revisión y en tercería (art. 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Plazo (art. 95 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Plazo: franco y hábil (art. 95 LOTCPC; TC/0080/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Especial trascendencia o relevancia constitucional: aplicación. Especial trascendencia o relevancia constitucional. Noción abierta e indeterminada. (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencias de amparo: Acción de Amparo: Plazo: 60 días (art. 70.2 LOTCPC). Incautación de vehículo: Acción de amparo: violaciones continuas: noción. Acción de amparo: Deben tomarse en cuenta las múltiples actuaciones realizadas por la afectado. Acción de amparo: computo del plazo. (TC/0205/13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: la accionante realizó diligencias tendentes a que se le devolviera el vehículo que le había sido retenido. Derecho de propiedad. Derecho de propiedad: toda persona tiene el derecho de ejercer a plenitud su derecho de propiedad, sobre todo disfrutar y disponer de ellos (art. 51 Constitución; TC/0088/12). Derecho de propiedad: su naturaleza y características, es imprescriptible (TC/0257/13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Fijación de Astreinte. Juez de amparo: facultad: Astreinte (art. 93 LOTCPC): Astreinte: Naturaleza. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite, rechaza, y confirma. Voto particular: magistrado Vásquez Sámuel.

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07/08/2019
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