Detalle sentencia TC/0247/18

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Publicación: Lunes 30 de Julio , 2018 / 06:28 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2017-0028

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por Seguros Constitución en contra de la Sentencia núm. 715, del veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016), dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia.

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (Art. 185.4 y 277 Constitución; Art. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: procede contra las sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, después de la proclamación de la Constitución del 2010 (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Decisiones jurisdiccionales: notificación: la secretaría del tribunal que dictó la sentencia recurrida, es a la cual compete la obligación de tramitar el expediente completo ante este Tribunal (TC/0038/12). Principio pro-actione: concreción procesal del principio indubio pro-homine (Art 74.4 Constitución) (C-978/10 Corte Constitucional de Colombia). Principio pro-actione: adquiere igual relevancia en ocasión de omisiones o actuaciones no atribuibles al recurrente en revisión (TC/0261/16). Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: no cumple con los requisitos de admisibilidad previsto por el artículo 53.3. Recurso de Casación: perimido. Especial trascendencia y relevancia constitucional: no se verifica al no haber juzgado esa alta corte cuestiones relativas a un conflicto de derecho, no podría dar lugar a violar derechos fundamentales (Art. 53 in fine LOTCPC). Recurso de casación: Caducidad: no tiene especial relevancia y trascendencia constitucional, ya que el tribunal se limita a realizar un simple cálculo matemático (TC/225/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Inadmisible. Voto particular: magistrados Acosta de los Santos, Castellanos Khoury, Vásquez Sámuel y Díaz Filpo.

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30/07/2018
tc-0247-18.pdf
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