Detalle sentencia TC/0235/20

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Publicación: Martes 06 de Octubre , 2020 / 07:46 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-02-2018-0007

Relativo al control preventivo de constitucionalidad del Acuerdo entre la República Dominicana y la República Federativa del Brasil, sobre Cooperación en el ámbito de la Defensa, suscrito el catorce (14) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Control preventivo de tratado internacional. Control preventivo de constitucional de tratado internacional: competencia (arts. 6 y 185.2 Constitución; 9, 55 y 56 LOTCPC). Control preventivo de tratado internacional: Control de constitucionalidad. (TC/0179/13). Recepción del derecho internacional: Pacta sunt servada: Todos los tratados puestos en vigor obligan a las partes y deben ser cumplidos por estos de buena fe (art. 26 Constitución). Aspectos del control de constitucionalidad: Propósito, alcance, funciones, obligaciones del gobierno dominicano, enmiendas y entrada en vigor. Propósito: Persigue principalmente la creación de un marco legal que regule las relaciones de cooperación, en el ámbito de defensa, entre los gobiernos de la República Federativa del Brasil y el de la República Dominicana. El Acuerdo procura, asimismo, sentar las bases para elaborar y pactar futuros protocolos en el mismo contexto que el objeto de la presente revisión. Control preventivo de constitucional de tratado internacional: Luego de haber sometido al control constitucional el Acuerdo entre la República Dominicana y la República Federativa del Brasil, sobre Cooperación en el ámbito de la Defensa, este colegiado ha verificado la avenencia de dicho convenio tanto a la Constitución dominicana, como a su legislación interna. Control preventivo de tratado internacional: Control preventivo tratado internacional: Conforme con la Constitución.

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06/10/2020
tc-0235-20-tc-02-2018-0007.pdf
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