Detalle sentencia TC/0234/21

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Publicación: Viernes 30 de Julio , 2021 / 11:20 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-06-2020-0003

Relativo a la acción de amparo directo incoada por el señor Raunel Alberto Santos Alcántara contra la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones.

Sumario

Acción de amparo. Tribunal Constitucional: límites de su competencia (TC/0085/12 y TC/0036/13). Acción de amparo: competencia de los tribunales de primera instancia del orden judicial (art. 72 LOTCPC). Principio de constitucionalidad: garantía (art. 7.3 LOTCPC; TC/0085/12; TC/0036/13 y TC/0089/18). Acción de amparo: puede ser interpuesta ante los tribunales especializados (art. 74 LOTCPC). Jurisdicción contenciosa administrativa: competencia sobre los actos u omisiones de la administración pública (art. 75 LOTCPC; TC/0089/18). Tribunal Constitucional: competencia limitada (TC/0012/13). Tribunal Constitucional: competencia (art. 185 y 277 Constitución; 53, 54 y 72 LOTCPC). Procedimientos Constitucionales: impide al Tribunal Constitucional conocer directamente o per saltum una acción de amparo (art. 94 LOTCPC). Justicia constitucional: reconocimiento de la competencia del Tribunal Constitucional para revisar las sentencias de amparo (TC/0004/13; TC/0044/13 y TC/0089/18). Competencia: indicación del juez competente (art. 72 LOTCPC). Jurisdicción contenciosa administrativa: jurisdicción competente. Tribunal Constitucional: declara su incompetencia y ordena envío.

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31/07/2021
tc-0234-21-tc-06-2020-0003.pdf
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