Detalle sentencia TC/0234/20

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Publicación: Martes 06 de Octubre , 2020 / 07:45 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-07-2019-0068

Relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por la Administradora de Fondo de Pensiones Popular, S.A. (AFP Popular) contra la Sentencia núm. 877-2018, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia el cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Demanda en suspensión. Demanda en suspensión: competencia (art. 185.4 Constitución; arts. 9 y 54.8 LOTCPC). Tribunal Constitucional: Facultad de suspender las sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (art. 54.8 LOTCPC). Demanda en suspensión: Medida de naturaleza excepcional (TC/0046/13; TC/0125/14). Demanda en suspensión: La doctrina más socorrida, la figura de la suspensión de las decisiones recurridas no puede ser utilizada como una táctica para pausar, injustificadamente, la ejecución de una sentencia que ha servido como conclusión de un proceso judicial (TC/0255/13). Demanda en suspensión: No procede la suspensión de las decisiones recurridas, cuando las mismas contengan condenaciones de naturaleza puramente económica, en el entendido de que el eventual daño que produciría su ejecución resultaría reparable con la restitución de las cantidades ejecutadas (TC/0040/12; TC/0097/1; TC/0098/13; TC/0151/13; TC/0207/13; TC/0213/13; TC/0214/13; TC/0219/13; TC/0221/13; TC/0223/13; TC/0235/13; TC/0248/13; TC/0263/13; TC/0273/13; TC/0277/13). Demanda en suspensión: Aunque nada prohíbe la interposición de una demanda en suspensión, aun en los casos en los que la decisión judicial está revestida de un carácter puramente económico, también es cierto que el Tribunal Constitucional tiene la responsabilidad de velar por la sana y eficaz administración de los procesos constitucionales, de contribuir a que los mismos sean ocupados por asuntos afines a la naturaleza que le han definido la Constitución y la LOTCPC (TC/0058/12; TC/0273/13). Demanda en suspensión: Tiene por objeto el cese de la ejecución de la sentencia impugnada en revisión, con la finalidad de evitar la eventualidad de que se produzcan graves perjuicios contra la parte recurrente, en caso de que dicha decisión resultare definitivamente anulada. Demanda en suspensión: Rechaza.

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06/10/2020
tc-0234-20-tc-07-2019-0068.pdf
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