Detalle sentencia TC/0233/20

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Publicación: Martes 06 de Octubre , 2020 / 07:44 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2019-0064

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Natividad Dorville Rodríguez contra la Sentencia núm. 60, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el uno (1) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9, 53 y 54 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional (art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: Configuración (TC/0007/12). Debido proceso: Es un principio jurídico procesal que reconoce que toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, mediante las cuales se procura asegurar un resultado justo y equitativo dentro de un proceso que se lleve a cabo en su contra (TC/0331/14). Debido proceso: El respeto al debido proceso y, consecuentemente, al derecho de defensa, se realiza en el cumplimiento de supuestos tales como la recomendación previa a la adopción de la decisión sancionatoria; que dicha recomendación haya sido precedida de una investigación; que dicha investigación haya sido puesta en conocimiento del afectado; y que éste haya podido defenderse (TC/0048/12). Test de la debida motivación (a): Los tribunales no se eximan de correlacionar los principios, reglas, normas y jurisprudencia, en general, con las premisas lógicas de cada fallo, para evitar la vulneración de la garantía constitucional del debido proceso por falta de motivación (TC/0009/13). Test de la debida motivación (b): Los jueces deben, al momento de exponer las motivaciones, incluir suficientes razonamientos y consideraciones concretas al caso específico objeto de su ponderación (TC/0009/13). Test de la debida motivación (c): Correlacionar las premisas lógicas y base normativa de cada fallo con los principios, reglas, normas y jurisprudencia pertinentes, de forma que las motivaciones resulten expresas, claras y completas. Test de la debida motivación (b): Evitar la mera enunciación genérica de principios o la indicación de las disposiciones legales que hayan sido violadas o que establezcan alguna limitante en el ejercicio de una acción. Test de la debida motivación (e): Asegurar, finalmente, que la fundamentación de los fallos cumpla la función de legitimar las actuaciones de los tribunales frente a la sociedad a la que va dirigida la actividad jurisdiccional (TC/0009/13; TC/601/15; TC/0146/16; TC/0499/16; TC/0009/13; TC/0017/13; TC/0187/13; TC/0077/14; TC/0082/14; TC/0319/14; TC/0351/14; TC/0073/15; TC/0503/15; TC/0384/15; TC/0044/16; TC/0103/16; TC/0124/16 ; TC/0128/16; TC/0132/16; TC/0252/16; TC/0376/16; TC/0440/16; TC/0451/16; TC/0454/16; TC/0460/16; TC/0517/16; TC/0551/16; TC/0558/16; TC/0610/16; TC/0696/16; TC/0030/17; TC/031/17; TC/0070/17; TC/0079/17; TC/0092/17; TC/0129/17; TC/0150/17, TC/0186/17; TC/0178/17; TC/0250/17; TC/0265/17; TC/0258/17; TC/0316/17; TC/0317/17; TC/0382/17; TC/0386/17; TC/0413/17; TC/0457/17; TC/0478/17; TC/0520/17; TC/0578/17; TC/0610/17). Deber de motivar: Obligación a cargo de los jueces de motivar sus decisiones de manera clara, coherente y precisa (TC/0009/13). Falta de estatuir: Vicio en el cual incurre el tribunal que no contesta todas las conclusiones formuladas por las partes, implica una violación al debido proceso y a la tutela judicial efectiva (art. 69 Constitución); (TC/0578/17). Tribunal Constitucional: La Corte de Casación no provocó la vulneración a los derechos fundamentales aducida por el recurrente. También ha sido verificado que la indicada decisión contiene una debida motivación y no ha incurrido en el vicio de omisión de estatuir. Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: Rechaza y confirma. Voto particular: magistrados Vásquez Sámuel, Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.

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06/10/2020
tc-0233-20-tc-04-2019-0064.pdf
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