Detalle sentencia TC/0232/21

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Publicación: Viernes 30 de Julio , 2021 / 11:17 P. M.

Referencia: A) Expediente núm. TC-04- 2014-0151; B) Expediente núm. TC-04-2019- 0107; Expediente núm. TC-04-2019-0108

 A) Expediente núm. TC-04- 2014-0151, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la Junta Monetaria contra la Sentencia núm. 218, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014); B) Expediente núm. TC-04-2019- 0107, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Banco Central de la República Dominicana en su nombre y en representación de la Junta Monetaria; y C) Expediente núm. TC-04-2019-0108, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana ambos recursos contra la Sentencia núm. 540 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintidós (22) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4, 277 Constitución y 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art.54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Principio de economía procesal: apreciación. Fusión de expedientes: facultad discrecional de los tribunales. (TC/0094/12). Principios de celeridad y efectividad: apreciación (arts. 7.2 y 7.4 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no procede en contra de las sentencias incidentales o que ordenan medidas cautelares, pues no resuelven el fondo del proceso (art. 277 de la Constitución y el 53 LOTCPC). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: criterio de admisibilidad (TC/0053/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: proceso declarado carente de objeto por haber sido disuelta la entidad. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge, anula y dispone. Voto particular: magistrados Castellanos Khoury, Vásquez Sámuel, Castellanos Pizano y Domingo Gil.

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31/07/2021
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