Detalle sentencia TC/0231/20

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Publicación: Martes 06 de Octubre , 2020 / 07:42 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-02-2020-0001

Relativo al control preventivo de constitucionalidad del “Acuerdo de Cooperación en los Campos de la Juventud y el Deporte entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Turquía”, suscrito el veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Sumario

Control preventivo de constitucionalidad de tratados internacionales. Control preventivo de constitucionalidad de tratados internacionales: Competencia (arts. 6 y 185 numeral 2 de la Constitución; arts. 9, 55 y 56 LOTCPC). Supremacía constitucional: Noción (art. 6 Constitución). Recepción del derecho internacional (art. 26.1 Constitución). Control preventivo de constitucionalidad de tratados internacionales: Emerge como un mecanismo de utilidad fundamental para garantizar la supremacía constitucional. Control preventivo de constitucionalidad: “Acuerdo de Cooperación en los Campos de la Juventud y el Deporte entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Turquía”. Control preventivo de constitucionalidad de tratados internacionales: Sujeción al ordenamiento jurídico (art. 220 Constitución). Control preventivo de constitucionalidad de tratados internacionales: Cooperación entre Estados (art. 26 Constitución). Procedimiento de enmienda de un acuerdo: La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados prescribe que toda propuesta de enmienda de un tratado multilateral habrá de ser notificada a todos los Estados y a todas las organizaciones contratantes. Controversia entre partes: El acuerdo preceptúa el establecimiento de medios pacíficos o de solución alternativa de las disputas busca mantener, ante todo, las relaciones entre los Estados parte con respeto a los principios de igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal (art. 220 de la Constitución). Control preventivo de constitucionalidad de tratados internacionales: Vigencia: Cinco (5) años a partir de su entrada en vigor, renovándose automáticamente por períodos sucesivos de cinco (5) años, a menos que una de las Partes notifique a la otra Parte su intención de rescindir el Acuerdo. Bases del Acuerdo: a) La cooperación de las Partes, como contribuyentes de la promoción y fortalecimiento de las relaciones amistosas; b) el principio de reciprocidad; c) los derechos culturales y deportivos; d) el reconocimiento de los jóvenes como actores estratégicos en el desarrollo de la Nación, con sujeción al ordenamiento jurídico interno y sus obligaciones internacionales y a lo previsto en el mismo. Control preventivo de constitucionalidad de tratados internacionales: Ninguna de las disposiciones del referido acuerdo vulnera las disposiciones de la Constitución, sino que, por el contrario, se inclinan a hacer posible el cumplimiento de los compromisos del Estado dominicano Control preventivo de constitucionalidad de tratados internacionales: Conforme con la Constitución.

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06/10/2020
tc-0231-20-tc-02-2020-0001.pdf
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