Detalle sentencia TC/0229/21

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Publicación: Viernes 30 de Julio , 2021 / 11:12 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2017-0030

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Carlos de Pérez Juan contra la Sentencia núm. 404-2016, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el diez (10) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo franco y hábil (art. 95 LOTCPC; TC/0180/12; TC/0071/13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se debe interponer de forma clara y precisa los agravios causados (art. 96 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (Art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Revisión constitucional de amparo de cumplimiento: contradicción entre los motivos y el dispositivo de una sentencia judicial acarrean su revocación (TC/0018/13. TC/0029/14, TC/0725/18). Principio de congruencia procesal: se configura una violación. Acción de amparo de cumplimiento: legitimación activa y requisitos para su admisibilidad. (arts. 105-107 LOTPC; TC/0321/15, TC/0287/15, TC/0186/16, TC/0222/16). Amparo de cumplimiento: No puede ser utilizado para establecer plazos a la Procuraduría General ni señalar una fecha determinada para responder una petición. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Acción de amparo de cumplimiento: improcedente .Voto particular: magistrado Vásquez Samuel.

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31/07/2021
tc-0229-21-tc-05-2017-0030.pdf
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