Detalle sentencia TC/0224/20

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Publicación: Martes 06 de Octubre , 2020 / 07:22 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-02-2016-0005

Relativo al control preventivo de constitucionalidad de la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias, adoptada en Montevideo, Uruguay, el quince (15) de julio de mil novecientos ochenta y nueve (1989).

Sumario

Control preventivo de constitucionalidad de tratado internacional. Control preventivo de constitucionalidad: finalidad y alcance (art. 185 Constitución). Principio de supremacía constitucional: configuración (art. 6 Constitución). Derecho internacional público: recepción (art. 26 Constitución). Convención interamericana de obligaciones alimentarias: persigue garantizar la seguridad alimentaria, Lo que se corresponde con las previsiones constitucionales (art. 54 Constitución). Convención interamericana de obligaciones alimentarias: protege el interés superior del niño (art. 55 Constitución; art. 170 ley número 136-03; TC/0013/13). Interés superior del niño: principios rectores (art. 2 ley número 136-03). Principio de soberanía: se establece que el derecho aplicable será decidido por las autoridades competentes. Principios de soberanía: no vulneración. Derecho al debido proceso: aplicación. Entrada en vigor: cumplimiento del derecho interno. Estado dominicano: suscripción de acuerdos qué protegen la seguridad alimentaria de los niños y la familia (TC/0310/18). Convención interamericana de obligaciones alimentarias: no vulneración de la Constitución. Control preventivo de constitucionalidad: conforme a la Constitución. Voto particular: magistrado Ray Guevara.

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06/10/2020
tc-0224-20-tc-02-2016-0005.pdf
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