Detalle sentencia TC/0219/22

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Publicación: Lunes 01 de Agosto , 2022 / 02:00 P. M.

Referencia: TC-05-2022-0046

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el señor Miguel Ángel Peña Báez contra la Sentencia núm. 0030-03-2021-SSEN-00064 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo del dieciséis (16) de febrero del año dos mil veintiuno (2021). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, al primer (1er) día del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022).

Sumario

Revisión constitucional en materia de hábeas data. Tribunal constitucional: competencia (art. 185.4 Constitución; arts. 9 y 94 LOTCPC). Sentencias de amparo: solo pueden ser recurridas en revisión y tercería. Revisión constitucional en materia de hábeas data: se encuentran satisfechos los requisitos de admisibilidad (arts. 94, 95 y 100 LOTCPC; TC/0007/12). Revisión constitucional en materia de hábeas data: es una garantía constitucional diseñada para la protección del derecho fundamental a la información (art. 70 Constitución, art 64 LOTCPC; TC/0659/17). Juez de amparo: incorrecta aplicación de la norma. Revisión constitucional en materia de hábeas data: admite, acoge y revoca. Acción de amparo. Fichas sobre antecedentes: tipos de fichas (art. 2 Decreto 122-07). Derecho a la intimidad y el honor personal: fundamento constitucional (art. 44.4 Constitución). Antecedentes delictivos: la información registrada en ocasión de estos es de uso exclusivo de las autoridades. Registro de control e inteligencia policial: la información no es de carácter público. Acción de hábeas data: no se configura una vulneración. Acción de hábeas data: inadmisible. Voto particular: magistrado Díaz Filpo, Beard Marcos y Vásquez Sámuel.

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01/08/2022
tc-0219-22-tc-05-2022-0046.pdf
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