Detalle sentencia TC/0219/19

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Publicación: Martes 23 de Julio , 2019 / 09:19 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2019-0001

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Andrés de Jesús Cheda Taveras contra la Sentencia núm. 611-2018-SAMP-00003, dictada por el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Montecristi el ocho (8) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 94 LOTCPC). Sentencias de amparo: recurribles en revisión o tercería (Art. 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo franco y hábil (Art. 95 LOTCPC; TC/0080/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: requisitos para su interposición (Art. 96 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (Art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Acción de amparo. Otra vía: causal de inadmisibilidad declarada luego de instruido el proceso (Art. 70 LOTCPC). Instrumentación: formalidades que deben ser cumplidas en resguardo de la legalidad (TC/0168/15). Derechos fundamentales: garantías de las partes envueltas en un conflicto (TC/0168/15). Acción de amparo: finalidad esencial (TC/0168/13). Principio de efectividad: aplicación. Tribunal Constitucional: facultad de devolver el expediente (TC/0168/15; TC/ 0596/15; TC/0297/16 y TC/0655/17). Juez de amparo: debe instruir los expedientes previamente al conocimiento de la litis que les ocupa (TC/0043/16). Acción de amparo: se ordena la devolución del expediente. Voto particular: magistrada Jiménez Martínez.

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20/07/2020
tc-0219-19_km.pdf
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