Detalle sentencia TC/0195/18

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Publicación: Jueves 19 de Julio , 2018 / 06:03 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2016-0013

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Asociación Dominicana de Ingenieros Agrónomos, Inc. (ADIA), Ing. Danilo Severino, Ing. Héctor Miguel Abreu A., Ing. Luis Francisco Tejeda Ortiz, Ing. José Espinal Beato, Ing. Máximo Popa Contreras e Ing. Roberto Antonio Mirambeaux Casso, en contra del párrafo I del artículo 4 de la Ley núm. 379-81, que establece un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado Dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos, del once (11) de diciembre del mil novecientos ochenta y uno (1981).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (Art. 185.1 Constitución; Arts. 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (Art. 185.1 Constitución y Art. 37 LOTCPC). Legitimación activa: noción (TC/0131/14). Acción directa de inconstitucionalidad: no necesidad de una debida motivación de las vulneraciones constitucionales alegadas (TC/0359/14). Acto introductivo: requisitos (TC/0095/12, TC/0150/13, TC/0197/14, TC/012/14, TC/0359/14, TC/0247/15 y TC/0297/15). Derecho de igualdad y no discriminación: finalidad (TC/0119/14; TC/0145/16). Test de igualdad: noción y elementos fundamentales (TC/0033/12). Test de igualdad: condición previa de si los sujetos bajo revisión son similares (TC/0044/12; TC/0337/16). Derecho a la pensión: para acreditar la titularidad se debe cumplir con los requerimientos legales que configura el derecho (Ley 379-81). Acción directa de inconstitucionalidad: inadmisible. Voto particular: magistrado Vásquez Samuel y Acosta de los Santos.

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19/07/2018
tc-0195-18.pdf
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