Detalle sentencia TC/0194/20

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Publicación: Viernes 14 de Agosto , 2020 / 09:45 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-02- 2019-0015

Relativo al control preventivo de constitucionalidad del a) Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III y b) Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones III (FOMIN III), ambos suscritos el veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Sumario

Control preventivo de tratado internacional. Control preventivo de constitucional de tratado internacional: competencia (art. 6 y 185.2 Constitución; art. 9, 55 y 56 LOTCPC). Control preventivo de tratado internacional: Control de constitucionalidad. (TC/0179/13). Recepción del derecho internacional: Pacta sunt servada: Todos los tratados puestos en vigor obligan a las partes y deben ser cumplidos por estos de buena fe (art. 26 Constitución). Aspectos del control de constitucionalidad: Correspondencia entre el contenido de los tratados y la Constitución. Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III (FOMIN III). Finalidad: Promover la adopción de innovaciones, movilizar recursos y atraer socios para la escalabilidad y fomentar la generación del conocimiento y el aprendizaje. Control preventivo de tratado internacional: Contribuciones al Fondo (art. 128 Constitución). Control preventivo de tratado internacional: Forma en que el Fondo proporcionará los recursos a los Estados parte (art. 26 Constitución). Control preventivo de tratado internacional: El contenido de lo dispuesto en el Convenio del FOMIN III es conforme con la Constitución. Control preventivo de tratado internacional: Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones III. Finalidad: Prorrogar la calidad de administrador del Fondo al Banco Interamericano de Desarrollo o “el Banco”, tal y como se viene realizando desde los convenios del FOMIN I y II. Relaciones internacionales: Condiciones de igualdad, reciprocidad y solidaridad económica. Solución de controversias: Arbitraje como mecanismo de resolución de conflictos (art. 220 Constitución). Control preventivo tratado internacional: Conforme con la Constitución. Voto particular: magistrado Díaz Filpo.

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15/08/2020
tc-0194-20-tc-02-2019-0015.pdf
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