Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por Richard Rolando Quezada Rivas contra la Sentencia núm. 0269-17-01080, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Puerto Plata el veintiséis (26) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Plazo. Plazo: franco y hábil (art. 95 LOTCPC; TC/0080/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: otra vía efectiva. Juez de amparo: incurrió en un error procesal. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite y revoca. Acción de amparo. Principio de economía procesal: aplicación (TC/0071/13). Acción de amparo: desalojo (TC/0433/17). Acción de amparo: la sentencia adquirió la cosa irrevocablemente juzgada. Juez de amparo: no podía intervenir para remediar situaciones del proceso que ya fueron ventiladas en forma definitiva. Acción de amparo: Notoria improcedencia: se trata de un asunto que ya ha sido resuelto judicialmente de manera irrevocable (TC/0254/13). Acción de amparo: inadmisible por notoria improcedencia. Voto particular: magistrada Jiménez Martínez.