Detalle sentencia TC/0187/19

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Publicación: Miércoles 26 de Junio , 2019 / 04:30 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2018-0019

Relativo a la acción directa en inconstitucionalidad incoada por la Asociación Dominicana de Empresas de Seguridad Privada, Inc., (ADESINC), contra el artículo 48 de la Ley núm. 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados del cinco (5) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad: Competencia (arts. 185.1 Constitución; arts. 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: Interés legítimo y jurídicamente protegido (Art. 185.1 Constitución; art. 37 LOTCPC). Acción directa en inconstitucionalidad: Objeto (art. 185.1 Constitución; art. 36 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: actos impugnables. Acción directa en inconstitucionalidad: requisito de justificación argumentativa de las normas constitucionales que resultan infringidas por el acto cuyo control abstracto o concentrado de constitucionalidad se reclama (TC/0150/13). Acción directa en inconstitucionalidad: sin caer en formalismos técnicos, los cargos formulados por el demandante deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes (TC/0150/13). Acción directa en inconstitucionalidad: la infracción constitucional debe ser identificada en el escrito en términos claros y precisos e imputable a la norma infraconstitucional objetada (certeza) (TC/0150/13). Acción directa en inconstitucionalidad: el accionante debe argumentar en qué sentido el acto o norma cuestionado vulnera la Constitución de la República. (TC/0150/13). Tribunal Constitucional: no verifica conculcación al principio de responsabilidad penal por el hecho de otro (art. 40.14 Constitución). Acción directa de inconstitucionalidad: rechaza.

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26/06/2019
tc-0187-19.pdf
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