Detalle sentencia TC/0184/19

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Publicación: Martes 25 de Junio , 2019 / 05:22 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2017-0206

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Valentina Rosario, Omar Baldomero Contreras Rosario, Edgar Isidro Contreras Rosario y Luz Divina de la Altagracia Contreras, contra la Sentencia núm. 758, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia del once (11) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). 

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; art. 9, 53 y 54 LOTCPC). Falta de estatuir: la violación al derecho de defensa como la falta de estatuir se sustentan en que el tribunal que dictó la sentencia recurrida no contestó un medio de inadmisión fundado en la cosa juzgada. Falta de estatuir: la parte recurrente no indica ni desarrolla los medios de casación en que fundamenta su recurso. Falta de estatuir: para que se incurra en dicho vicio resulta de rigor que el medio que alegadamente no contesta se haya invocado, requisito que no se cumple en el presente caso. Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: naturaleza (art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: el Tribunal Constitucional debe limitarse a determinar si se produjo o no la violación a un derecho fundamental. Tribunal Constitucional: las pretensiones del recurrente no alcanzan mérito constitucional para examen de este Tribunal, toda vez que ello le corresponde a la jurisdicción ordinaria, tal y como en su momento se efectuó (TC/0037/13; TC/0160/14, TC/0342/14; TC/0224/15; TC/0610/15; TC/0720/16; TC/0077/17; TC/0617/16; TC/0516/17). Debida motivación: garantía del debido proceso y el derecho a una tutela judicial efectiva (TC/0009/13). Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: derecho a la adecuada motivación de las decisiones jurisdiccionales (TC/0009/13). Deber de motivar: elementos básicos: claridad, congruencia y lógica (TC/0009/13). Motivación: la sentencia objeto del presente recurso contiene fundamentos suficientes (TC/0009/13). Motivación: la Suprema Corte de Justicia respondió los medios planteados. Corte de casación: dio cumplimiento a la debida motivación, debido proceso y a la tutela judicial efectiva. Tribunal Constitucional: la sentencia fue emitida respetando los cánones constitucionales y el debido proceso. Recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Rechaza y confirma. Voto particular: magistrados Castellanos Pizano, Castellanos Khoury, Vásquez Sámuel y Beard Marcos.

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26/06/2019
tc-0184-19.pdf
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