Detalle sentencia TC/0182/19

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Publicación: Martes 25 de Junio , 2019 / 05:20 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2018-0051

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), contra la Sentencia núm. 557, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). 

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (arts. 185.4 y 277 de la Constitución; arts. 9 y 53 LOTCPC). Tribunal Constitucional: Fallo sobre la admisibilidad y el fondo conjuntamente en una sola sentencia (TC/0032/12). Principio de celeridad y economía procesal. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (art. 277 Constitución). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Plazo: 30 días a partir de la notificación de la sentencia (art. 54.1 LOTCPC). Plazo: Franco y calendario (TC/0143/15). Sentencia TC/0123/18: Unificación del lenguaje divergente respecto al cumplimiento o ilegibilidad de los requisitos arts. 53.3 LOTCPC. Especial trascendencia o relevancia constitucional: Noción abierta e indeterminada (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Naturaleza extraordinaria, excepcional y subsidiaria. Principio de igualdad: Noción (TC/0339/14). Principio de seguridad jurídica: Noción (TC/0094/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional:  Contradicción de motivos. Jueces de fondo: Si bien tienen la facultad de sustentar su decisión en un informe pericial ordenado de oficio, éste deber ser sometido a un debate contradictorio. Informe pericial: Obligación de someterlo a un debate contradictorio: Garantía del debido proceso y derecho de defensa. Decisión recurrida: Cambio de postura jurisprudencial: no se han ofrecido los motivos necesarios y suficientes para que se justifique el cambio jurisprudencial asumido. Tribunal Constitucional: Valor de la continuidad del criterio jurisprudencial (TC/0094/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Admite, acoge y anula. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Remite expediente para que sea conocido con estricto apego al art. 54.10 LOTCPC. Votos particulares: magistrados Vásquez Sámuel, Castellanos Khoury, Acosta de los Santos, Gómez Ramírez, Jiménez Martínez y Castellanos Pizano.

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26/06/2019
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