Detalle sentencia TC/0180/19

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Publicación: Martes 25 de Junio , 2019 / 05:18 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2018-0019

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Bellarminio Antonio Polanco Toribio, contra: a) Sentencia núm. 599 y b) Resolución núm. 3390-2016, ambas dictadas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el ocho (8) de junio de dos mil dieciséis (2016) y el diez (10) de octubre de dos mil dieciséis (2016), respectivamente.

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (Art. 185.4 y 277 Constitución; Arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: supuestos de admisibilidad (Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Sentencia 599: extemporáneo (Art. 54.1 LOTCPC); (TC/0239/13; TC/0369/15; TC/0167/16; TC/0502/17). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Resolución 3390-2016. Recurso de revisión penal: naturaleza excepcional y extraordinaria (Art. 428 del CPP). Recurso de revisión penal: admisibilidad: si se identifica por lo menos uno de los casos que limitativamente expresa el artículo 428 del CPP. Revisión de penal: es una vía disponible para enmendar una sentencia que ha adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente. Revisión penal: la solicitud del mismo debe estar investida de la mayor certeza, seguridad y exactitud posible, en vista de que este puede poner en riesgo una decisión firme (TC/0500/15). Sentencias firmes: han adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, es decir, que ponen fin a cualquier tipo de acción judicial relativa al mismo objeto y con las mismas partes, y contra las cuales no es posible interponer ningún otro recurso ordinario o extraordinario (TC/0053/13). Sentencias firmes: que resuelven el fondo del asunto presentado por ante la jurisdicción correspondiente (TC/0130/13). Sentencias firmes: sentencias incidentales que, en vista de la decisión tomada, ponen fin definitivo al procedimiento o establecen que otra jurisdicción es competente para conocer el caso (TC/0130/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: en la resolución ahora recurrida se plasmaron apreciaciones que no se corresponden con la realidad procesal del caso. Tribunal Constitucional: se ha producido una incoherencia entre los elementos fáctico-procesales acaecidos, conforme a la glosa procesal, y las consideraciones jurídicas elaboradas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia. Debido proceso: garantías mínimas (Art. 69 Constitución). Debida motivación: La motivación de la sentencia es la fuente de legitimación del juez y de su decisión (Resolución SCJ 1920/2003). Debida motivación: garantía del debido proceso y el derecho a una tutela judicial efectiva (TC/0009/13). Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: derecho a la adecuada motivación de las decisiones jurisdiccionales (TC/0009/13). Deber de motivar: Test de la motivación (TC/0009/13). Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: en la Resolución núm. 3390-2016 no se cumplió con el deber del mínimo motivacional o test de la debida motivación (TC/0009/13). Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: se procede a declarar inadmisible el recurso de revisión penal bajo el erróneo argumento de que la decisión recurrida no supone una sentencia condenatoria firme. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Acoge y anula. Voto particular: magistrados Castellanos Pizano, Vásquez Sámuel y Castellanos Khoury.

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26/06/2019
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