Detalle sentencia TC/0178/18

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Publicación: Miércoles 18 de Julio , 2018 / 10:15 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2014-0142

Recurso de revisión de constitucional en materia de amparo interpuesto por Wagner Ramón Ortega y Jesús María Nolasco (alias Chuma) contra la Sentencia núm. 00021/2014, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez el doce (12) de mayo de dos mil catorce (2014).   

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: todas las sentencias emitidas por el juez de amparo pueden ser recurridas en revisión y tercería. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Requisitos de admisibilidad. Especial trascendencia o relevancia constitucional (Art.100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: Noción abierta e indeterminada (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Plazo (Art. 95 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Falta de motivación. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Juez no dio respuesta a los medios de inadmisión invocados, limitándose a citar solamente el contenido del Art. 70 LOCPC. Acción de amparo: Ocupación ilegal de terrenos. Juez natural de amparo: debe ser el que guarde mayor afinidad con el derecho fundamental a tutelar. Tribunal Constitucional: Ha optado por conocer la acción en los casos en que ha revocado la sentencia recurrida. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acción de amparo. Medio de inadmisión: Existencia de otra vía eficaz: Contestación. Vía efectiva: Demanda en desalojo: no se verifica que la ocupación del inmueble haya sido con el consentimiento del propietario, condición sine qua non para tramitarse ante la jurisdicción ordinaria. Ocupación de inmueble: La especie trata de una ocupación ilegal. Demanda en desalojo por ante Abogado del Estado: procedimiento no constituye una vía judicial que determine aplicación de la causal art. 70.1 LOTCPC. (TC/0088/14). Acción de amparo: su justificación recae en que el derecho de propiedad no se encuentra controvertido. Prueba testimonial: no quebranta la fuerza del certificado de título. Medio de inadmisión art. 70.2 LOTCPC: no aplica cuando se trata de violaciones continuas. Derecho de propiedad: noción. Derecho de propiedad: ejercicio de la acción no puede quedar supeditada a los plazos de la LOTCPC. Derecho de propiedad: Dimensión (TC/0205/13). Notoriamente improcedente: concepto (TC/0127/14). Desistimiento de la acción penal: no significa que pretensiones carezcan de objeto, debido a que no ha cesado el hecho generador. Derecho de propiedad: configuración (art. 51 Constitución). (TC/0137/13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite, acoge parcialmente y revoca. Acción de amparo: Ordena la restitución en el goce y disfrute de terrenos y ordena astreinte. Votos particulares: magistrados Acosta de los Santos, Castellanos Khoury, Jiménez Martínez, Cury David y Díaz Filpo.

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26/07/2018
tc-0178-18.pdf
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