Detalle sentencia TC/0175/18

Compartir:
Publicación: Miércoles 18 de Julio , 2018 / 10:15 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2017-0079

Recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Ángela Torres Bierd contra la Sentencia núm. 170, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el dos (2) de diciembre de dos mil quince (2015).  

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Admisibilidad. (Art. 277 Constitución Arts. 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Solo son recurribles las decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada con posterioridad a la Constitución del veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Requisitos de admisibilidad: Plazos. Treinta (30) días, contados a partir de la notificación de la sentencia. (Art. 54.1 LOTCPC).  Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Plazos: Franco y calendario. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admisibilidad: El derecho fundamental vulnerado se haya invocado formalmente en el proceso, tan pronto quien invoque la violación haya tomado conocimiento de la misma”. letra a), numeral 3, Art. 53 LOTCPC). Obligación de invocar el derecho fundamental alegadamente violado (TC/0072/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Inadmisible. Votos particulares: magistrados Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.

Mostrar PDF en otra pestaña
19/07/2018
tc-0175-18.pdf
647.37 KB