Detalle sentencia TC/0174/19

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Publicación: Martes 25 de Junio , 2019 / 05:11 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2017-0132

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los sucesores Fermín Toro, señores Yenna del Carmen Fermín Toro, Graciela Mercedes Fermín Toro, Rafael Enrique Fermín Toro, Ana Coloma Fermín Toro, Antonio de Jesús Fermín Toro, Coset Josefina Fermín Toro, Sonia Altagracia Fermín Toro, Silvia Marilis Fermín Toro, Jesús María Fermín Toro, Alfredo Radhamés Fermín Toro, Diosmary Fermín Rosa, Cesarina de los Ángeles Fermín Rosa, María Altagracia Fermín Rosa, Ramón María Fermín Franco y Néstor Oniel Fermín, contra la Resolución núm. 319-2017, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017). 

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (Arts. 185.4 y 277 Constitución; Arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admisibilidad (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: satisfecho el requisito de la invocación formal previa (Art. 53.3 [a] LOTCPC); (TC/0057/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: satisfecho requisito del agotamiento de los recursos disponibles (Art. 53.3 [b] LOTCPC); (TC/0057/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no satisfecho el requisito que exige que la violación del derecho fundamental sea imputable de modo inmediato y directo al órgano jurisdiccional (Art. 53.3 [c] LOTCPC); (TC/0057/12; TC/0047/16; TC/0039/13; TC/0039/15; TC/0086/17; TC/0514/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la aplicación de la ley por parte de los tribunales no puede asumirse como una acción violatoria de algún derecho fundamental (TC/0057/12). (TC/0198/14). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no satisface el requisito de admisibilidad (Art. 53.3 [c] LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Voto particular: magistrados Acosta de los Santos, Vásquez Sámuel y Castellanos Pizano.

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26/06/2019
tc-0174-19.pdf
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