Detalle sentencia TC/0170/21

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Publicación: Jueves 17 de Junio , 2021 / 10:18 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2013-0169

Relativo a tres (3) recursos de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuestos por las personas que figuran más adelante contra la Sentencia núm. 120-2013, dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el doce (12) de agosto de dos mil trece (2013) a saber: a) la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, b) los señores Elba Ramón Gil, Alba María de la Rosa Sánchez, César Augusto Batista Solano, Manuel Antonio Solano Bautista, en calidad de accionistas de la razón social Hermanos Solano, S. A. y c) la entidad Agentes de Cambios, Bienes y Valores Boyá, S. A.

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución, 9 y 94 LOTPC). Plazo: hábil y franco. Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional. Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen los presupuestos procesales de admisibilidad (arts. 95, 96, 97 y 100 LOTPC). Derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso: se configura una violación. Acción de amparo: objeto (art. 72 constitucional). Acción de amparo: notoriamente improcedente cuando se trate de una cuestión sobre la cual el Poder Judicial se ha pronunciado de forma definitiva e irrevocable (TC/0254/13). Acción de amparo: causales de inadmisibilidad. (art. 70 LOTPC). Acción de amparo: Inadmisible por notoria improcedencia. (70.3 LOTPC). Elba Ramón Gil, Alba María de la Rosa Sánchez, César Augusto Batista Solano, Manuel Antonio Solano Bautista. Agentes de Cambios, Bienes y Valores Boyá, S. A. Revisión constitucional de sentencia de amparo: inadmisible por extemporáneos. Voto particular magistrado Domingo Gil.

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17/06/2021
tc-0170-21-tc-05-2013-0169.pdf
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