Detalle sentencia TC/0169/22

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Publicación: Lunes 27 de Junio , 2022 / 03:14 P. M.

Referencia: TC-05-2021-0177

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el señor Rafael Solano Sánchez Figuereo contra la Ordenanza núm. 0316-2021-O-00151, dictada por la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional del veintisiete (27) de octubre del año dos mil veintiuno (2021). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022)

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (art. 185.4 Constitución; arts. 9, 94 y 95 LOTCPC). Sentencias de amparo: solo pueden ser recurridas en revisión y en tercería (art. 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo hábil y franco (art. 95 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0061/13; TC/0071/13; TC/0132/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Juez de amparo: incurrió en error in procedendo. Desnaturalización de las pruebas: se configura violación. Falta de motivación: se configura violación. Tutela judicial efectiva: se configura violación. Test de la debida motivación: criterio (TC/0009/13; TC/0017/13; TC/0187/13; TC/0372/14).  Principio de autonomía procesal: aplicación (TC/0071/13; TC/0729/17). Acción de amparo. Materia de derecho de propiedad inmobiliaria registrada: pertenecen a la jurisdicción inmobiliaria (Ley 108-05). Acción de amparo: objeto.  Acción de amparo: supuesto sobre proceso de desalojo. Acción de amparo: notoriamente improcedente (Art. 70.3 LOTCPC). Acción de amparo: al mismo tiempo ventiladas por los tribunales ordinarios deviene en inadmisible (TC/0611/18; TC/0171/17). Notoria improcedencia: criterios -no limitativos- (TC/0699/16; TC/0084/19). Acción de amparo:  inadmisible por notoria improcedencia.

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27/06/2022
tc-0169-22-tc-05-2021-0177.pdf
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