Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Wilson Bienvenido Arias Mateo contra la Sentencia núm. 538-2018-SSEN-00037, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia el veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Sentencias de amparo: solo son recurribles en revisión y tercería (art.94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: no procede para lograr la imposición de astreinte (TC/0548/18). Juez de amparo: le corresponde decidir sobre la astreinte (TC/0225/18). Sentencias de amparo: son ejecutorias de pleno derecho (TC/0183/15). Revisión constitucional de sentencia de amparo: inadmite. Voto particular: Acosta de los Santos Beard Marcos.