Detalle sentencia TC/0157/20

Compartir:
Publicación: Jueves 14 de Mayo , 2020 / 04:51 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2015-0041

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la señora Rita Ercilia Núñez Ricardo contra la Sentencia núm. 00011- 2015, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata el trece (13) de enero de dos mil quince (2015).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (art. 185.4 Constitución; arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Plazo. Plazo: franco y hábil (art. 95 LOTCPC; TC/0080/12 y TC/ 0071/13; TC/0061/13; TC/0132/13; TC/0137/14; TC/0199/14; TC/0097/15; TC/0468/15; TC/0565/15; TC/0233/17; TC/0122/15; TC/0224/16; TC/0109/17; TC/0195/15; TC/0670/16). Revisión constitucional de sentencia de amparo: debe contener las menciones exigidas para la interposición de la acción de amparo (art. 96 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: legitimación activa (art. 97 LOTCPC; TC/0406/14). Especial trascendencia y relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Deber de motivación: importancia (TC/0009/13). Deber de motivación: requisitos (TC/0009/13). Deber de motivación: no se configura una vulneración. Amparo preventivo: cuando existe riesgo de que los derechos fundamentales pudiesen resultar conculcados. Acción de amparo ordinario: reviste naturaleza reparadora, tiene por objeto restaurar los derechos fundamentales ya vulnerados. Acción de amparo ordinario: preferente, sumario, oral, público, gratuito y no está sujeto a formalidades (art. 72 Constitución). Desnaturalización de los hechos: no se configura una vulneración. Actos administrativos: Presunción de legalidad y validez que tienen los actos administrativos (TC/0223/14). Envasadora de gas: no cuenta con las autorizaciones y permisos correspondientes. Envasadora de gas: Parámetros y distancias establecidas en las normativas legales vigentes. Tribunal constitucional: Pudo verificar que, la envasadora de gas no tiene los permisos y autorizaciones correspondiente. Revisión constitucional de sentencias de amparo: admite, rechaza y confirma.

Mostrar PDF en otra pestaña
14/05/2020
tc-0157-20-tc-05-2015-0041.pdf
551.75 KB