Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor Juan Bautista Castillo Peña contra la Ley núm. 86-99, orgánica que crea el Ministerio de la Mujer, del once (11) de agosto del mil novecientos noventa y nueve (1999). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veinte y uno (2021).
Acción directa en inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; arts. 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (art. 185.1 Constitución; art. 37 LOTCPC). Acción directa en inconstitucionalidad: la carencia de presupuestos argumentativos pertinentes y precisos imposibilita que este colegiado pueda efectuar una valoración objetiva de las pretensiones del accionante (art 38 LOTCPC; TC/0150/13; TC/0197/14; TC/0359/14; TC/0061/17; TC/0465/18). Acción directa en inconstitucionalidad: inadmisible. Voto particular: magistrados Acosta de los Santos, Gómez Ramírez y Jiménez Martínez.