Detalle sentencia TC/0156/19

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Publicación: Lunes 03 de Junio , 2019 / 03:57 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2018-0145

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Awilda Francisca Lora Alejo, en contra de la Sentencia núm. 2295, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (Art. 277 Constitución; Arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se dictará una sola sentencia para la admisibilidad y el fondo (Art. 54.5 y 54.7 LOTCP; TC/0038/12). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: criterio de admisibilidad (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: supuestos de admisibilidad (Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad cuando se alega la vulneración de un derecho fundamental (Art. 53 LOTCPC). Sentencias de unificación: aplicación, finalidad, justificación y procedencia (TC/0123/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: los requisitos de admisibilidad se encuentran satisfechos o no satisfechos (TC/0123/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: los requisitos de admisibilidad se encuentran satisfechos. Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad. Dignidad humana: fundamento constitucional (Art. 38 Constitución). Derechos fundamentales: garantías (Art. 68 Constitución). Tutela judicial efectiva y el debido proceso: fundamento constitucional (Art. 69 Constitución). Unión libre: fundamento constitucional (Art. 55.5 Constitución). Comparecencia personal de las partes: noción. Recurso de casación: naturaleza (TC/0102/14; TC/617/16). SCJ: deben de eximirse de valorar los hechos, lo cual está reservado a los jueces del fondo de la causa. Jueces de fondo: potestad soberana de sobre la valoración de las pruebas sometidas en un proceso. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: rechaza. Voto particular: magistrados Castellanos Khoury, Castellanos Pizano y Vásquez Samuel.

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03/06/2019
tc-0156-19.pdf
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