Detalle sentencia TC/0154/19

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Publicación: Lunes 03 de Junio , 2019 / 03:54 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2016-0076

Relativo al recurso de revisión jurisdiccional incoado por Ramón Antonio Arias Rosario contra la Sentencia núm. 40, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el ocho (8) de abril de dos mil quince (2015).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (Arts. 185.4 y 277 Constitución; Arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (Art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: al no comunicarse la sentencia in extenso, no se dará por notificada y mucho menos hacer correr los plazos en su contra (TC/0001/18). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: criterio de admisibilidad (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad cuando se alega vulneración a un derecho fundamental (Art. 53.3 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: los requisitos de admisibilidad se encuentran satisfechos (TC/0123/18). Sentencias de unificación: finalidad y justificación (TC/0123/18). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad. Debida motivación: lineamientos que deben seguir los tribunales del orden judicial para su cabal cumplimiento (TC/0009/13; TC/0186/17). Seguridad jurídica: apreciación (TC/0100/13). Principio de legalidad: apreciación (Art. 40.13, 40.1 y 69.7 Constitución; TC/0075/16). Poderes públicos: vedado de producir una actuación que pueda comprometer la seguridad jurídica (TC/0006/14). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: acoge, anula y envía.

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03/06/2019
tc-0154-19.pdf
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