Detalle sentencia TC/0153/19

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Publicación: Lunes 03 de Junio , 2019 / 03:52 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2014-0114

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Águeda María Salcedo y Ramón Ercilio Salcedo contra la Resolución núm. 2686-2013, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, el veinte (20) de agosto de dos mil trece (2013).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (Arts. 277 Constitución; Arts. 9 y 53 LOTCPC). Principios de celeridad y economía procesal: aplicación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se dictará solo una sentencia para la admisibilidad y el fondo (TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (Art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: criterio de admisibilidad (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC; TC/0053/13; TC/0130/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad cuando se alega vulneración a un derecho fundamental (Art. 53.3 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: los requisitos de admisibilidad se encuentran satisfechos (TC/0123/18). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (Art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Recurso de casación: las correcciones de error material no implican modificación de ningún aspecto jurídico resuelto (TC/0069/13; TC/0198/14; TC/0394/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el objeto no configura ningún conflicto de derecho (TC/0198/14). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Voto particular: magistrados Valera Montero y Castellanos Pizano.

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03/06/2019
tc-0153-19.pdf
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