Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Marcos Aneudy Araujo Javier contra la Sentencia núm. 568 dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia del veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (art. 227 Constitución; art. 53 LOTCPC). Plazo: treinta (30) días francos y calendarios (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: criterio de admisibilidad (art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: criterio de admisibilidad. Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la violación no es imputable de modo inmediato y directo a una acción u omisión del órgano jurisdiccional (TC/0355/18 y TC/0315/20). Derechos fundamentales: no se configura violación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Voto particular: magistrado Vásquez Sámuel