Detalle sentencia TC/0150/19

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Publicación: Jueves 30 de Mayo , 2019 / 02:44 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2016-0024

Relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Félix Manuel Encarnación Mateo contra el Auto núm. 472, dictado en atribuciones de amparo por la Cámara Civil, Comercial y Laboral del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, el veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo hábil y franco (Art. 95 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0071/13; TC/0335/14). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (Art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Medio de inadmisión: existencia de otra vía. Derecho a ser juzgado: garantía fundamental derivada del principio de independencia e imparcialidad del juez (Art. 69.2 Constitución). Derecho a ser juzgado: alcance (TC/0206/14). Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo: traspaso y extensión de competencias (Art. 1 Ley 13-07). Tribunal Contencioso Administrativo Municipal: competencia para conocer de las controversias en materia municipal (Art. 3 Ley 13-07). Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo: ampliación de su competencia (Art. 102 y 103 Ley 176-07). Jurisdicción Contencioso Administrativa: competencia (Art. 76 Ley 41-08). Administración publica: el control de legalidad es competencia de los tribunales del Poder Judicial (Art. 139 Constitución). Tribunales superiores administrativos: atribuciones (Art. 165 Constitución). Tribunal Superior Administrativo: creado para sustituir el Tribunal Contencioso Administrativo y Tributario (Sexta disposición transitoria Constitución). Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia: vía efectiva. Otra vía: importancia de su existencia y determinación (TC/0119/14). Medio de inadmisión: rechazado. Medio de inadmisión: extemporaneidad del recurso. Violaciones continuas: supuestos para su consideración (TC/0205/13; TC/0082/14). Suspensión: definición. Violación continua: se configura. Medio de inadmisión: rechazado. Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (Art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: diferencia conceptual entre rechazar e inadmisibilidad. Inadmisibilidad: diferencias tipificadas en el derecho común y la acción de amparo (Art. 70 LOTCPC). Acción de amparo: a concurrencia de ambas causales de inadmisibilidad constituye una incoherencia insalvable (TC/0029/14). Acción de amparo: los supuestos de inadmisibilidad son excluyentes (TC/0618/16). Justicia constitucional: gratuitidad de la acción de amparo (Art. 7.6, 66 y 72 parte in fine Constitución). Debida motivación: importancia (TC/0009/13). Principio de economía procesal: aplicación (TC/0071/13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: acoge y revoca. Acción de amparo. Acción de amparo de cumplimiento: fundamento constitucional (Art. 104 LOTCPC). Acción de amparo ordinario: fundamento constitucional (Art. 65 LOTCPC). Acción de amparo ordinario: procedencia (TC/0119/14). Suspensión laboral: opera de acuerdo a las condiciones establecidas en las diferentes leyes que hacen uso de esta figura. Suspensión laboral: medida cautelar en perjuicio de los síndicos/as, vice síndicos/as y regidores/a (Art. 44 Ley 176-07). Ley de Función Pública: objeto y aplicación (Art. 1 Ley 41-08). Función publica: la suspensión como parte del régimen disciplinario (Art. 81 y 85 Ley 41-08). Debido proceso disciplinario: no se configura una violación al derecho al trabajo, al honor y a la tutela judicial efectiva. Astreinte: objeto y naturaleza para fijación en provecho del agraviado (Art. 93 LOTCPC; TC/0048/12; TC/0438/17). Acción de amparo: acoge. Astreinte: impuesto a favor del accionante. Voto particular: magistrada Jiménez Martínez.

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30/05/2019
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