Detalle sentencia TC/0148/19

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Publicación: Jueves 30 de Mayo , 2019 / 02:42 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2018-0002

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Altagracia Germania Luna Batista Vda. Nivar contra la Sentencia núm.1325, de siete (7) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia.

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (Art. 185.4 y 277 Constitución; Arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: en aplicación de los principios de celeridad y economía procesal solo se debe dictar una sentencia. (Art. 54.5, 54.7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el plazo para interponerlo es de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia (Art 54.1 LOTCPC). Plazo: hábil y calendario (TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: supuestos de admisibilidad (Art. 53.3 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: los requisitos se encuentran satisfechos (Art. 53.3 a y b LOTCPC; TC/0123/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no cumple con lo dispuesto en el artículo 53.3 c; LOTCPC: Especial trascendencia o relevancia constitucional: apreciación (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: naturaleza abierta e indeterminada. Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: principio de seguridad jurídica e igualdad: configuración. tutela judicial efectiva y al debido proceso: violación. Suprema Corte de Justicia: cambió de criterio jurisprudencial sin motivar dicha decisión. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: obligación que corresponde a todo tribunal de mantener la coherencia en sus criterios jurisprudenciales, salvo que se ofrezcan razones que justifiquen con suficiencia el cambio de rumbo jurisprudencial (TC/0094/13). principios de igualdad procesal y seguridad jurídica: violación (TC/0017/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: deber de motivación de las decisiones judiciales (TC/0009/13). Deber de motivación: requisitos. Derecho a la igualdad (Art. 39 constitución). Principio de seguridad jurídica (Art. 110 Constitución). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge, anula y ordena él envió. Votos particulares: magistrados Vásquez Sámuel, Acosta de los Santos y Castellanos Pizano.

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30/05/2019
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