Detalle sentencia TC/0147/20

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Publicación: Miércoles 13 de Mayo , 2020 / 03:02 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2015-0016

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el Lic. Osiris Disla Ynoa, contra los artículos 134 y 135 de la Ley núm. 76-02 que instituye el Código Procesal Penal [modificados por los artículos 40 y 41 de la Ley núm. 10-15 del diez (10) de febrero de dos mil quince (2015)], por violación a los artículos 40 letra 13 y 39 letra I de la Constitución.

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: Competencia (arts. 185.1 de la Constitución; y 36 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: Objeto. Son susceptibles de ser atacadas por esta vía las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, de conformidad con lo previsto en el art.185.1 de la Constitución. Acción directa de inconstitucionalidad: Calidad para Accionar. Interés jurídico y legítimamente protegido. (art.37 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: El art. 134. Cumple con el principio de legalidad previsto en el art.40.13 de la Const. Acción directa de inconstitucionalidad: Aplicación del Test de Razonabilidad. Enunciado resulta conforme al principio de razonabilidad establecido en los artículos 40.15 y 74.2 de la Constitución, Acción directa de inconstitucionalidad: Los jueces y el personal de apoyo de un tribunal están colocados en una posición diferente a la de los abogados, defensores públicos y el Ministerio Público. Están sometidos a un régimen disciplinario particular a lo interno del Poder Judicial. Acción directa de inconstitucionalidad: Violación al principio de igualdad: No resulta dable afirmar, como lo hace el accionante, que los jueces, secretarios, oficinistas, abogados ayudantes o cualquier persona que labore en la jurisdicción penal impartiendo justicia, quedan prácticamente libre de sanción por sus actuaciones en el desarrollo del proceso, tal postura conduciría a desconocer, no solo el cauce disciplinario en el que deben ser juzgados y sancionados los funcionarios y empleados de ese Poder del Estado, sino a plantear una cuestión de imposible materialización, como seria que estos funcionarios y emplead en el desarrollo del proceso que dirigen, también juzgarán las posibles faltas disciplinarias cometidas por ellos. Estos actores ejercen sus respectivas funciones, quedando demostrado que se encuentran colocados en supuestos fácticos distintos frente a la norma cuestionada. En tal sentido el artículo 135 del Código Procesal Penal no vulnera el principio de igualdad, es conforme a la Constitución. Acción directa de inconstitucionalidad: No queda configurada la violación de los principios de legalidad, razonabilidad e igualdad desarrollada por el accionante. Acción directa de inconstitucionalidad: Admite, rechaza y declara conforme con la Constitución los artículos impugnados 134 y 135 de la Ley núm. 76-02. Voto particular magistrado Vásquez Sámuel.

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13/05/2020
tc-0147-20-tc-01-2015-0016.pdf
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