Detalle sentencia TC/0141/22

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Publicación: Viernes 13 de Mayo , 2022 / 02:45 P. M.

Referencia: TC-04-2021-0137

Relativo al recurso de revisión de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Carmen Teresa Rodríguez Ovalles, Ézel Féliz Vargas y Víctor Manuel Alcibíades Féliz Pérez contra la Sentencia núm. 2023/2020, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinticinco (25) noviembre de dos mil veinte (2020).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (art. 227 Constitución; art. 53 LOTCPC). Plazo: treinta (30) días francos y calendarios (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: criterio de admisibilidad (art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: criterio de admisibilidad. Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Valoración de las pruebas: compete de forma exclusiva a los jueces de (TC/0202/14). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la mera aplicación de la ley no implica violación a derechos fundamentales (TC/0057/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: verificar el agotamiento de un plazo no suscita una violación a derechos fundamentales. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Demanda en suspensión. Falta de objeto: se configura. Demanda en suspensión: inadmisible. Votos particulares: magistrados Díaz Filpo, Beard Marcos, Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.

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13/05/2022
tc-0141-22-tc-04-2021-0137.pdf
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