Detalle sentencia TC/0140/20

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Publicación: Miércoles 13 de Mayo , 2020 / 02:43 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04- 2018-0023

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Bivian Isabel Prats Herrera contra la Resolución núm. 501-2017- SRES-00185, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Procede contra las sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, después de la proclamación de la Constitución del 2010 (art. 277 Constitución; art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Se interpone contra sentencias firmes, que han adquirido la autoridad de cosa irrevocablemente juzgada, es decir, que ponen fin a cualquier tipo de acción judicial relativa al mismo objeto y con las mismas partes, y contra las cuales no es posible interponer ningún otro recurso ordinario o extraordinario (TC/0130/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Recursos que tienen por objeto asuntos incidentales que no ponen fin al procedimiento, en la medida en que no resuelven el fondo del asunto, son ajenos al propósito fundamental del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional (TC/0130/13). Recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Contra una sentencia que rechaza un incidente, el Tribunal Constitucional debe esperar a que la jurisdicción de fondo termine de manera definitiva de conocer el caso (TC/0130/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Inadmisible. Voto particular: magistrados Beard Marcos, Valera Montero y Gil.

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13/05/2020
tc-0140-20-tc-04-2018-0023.pdf
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