Detalle sentencia TC/0139/19

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Publicación: Miércoles 29 de Mayo , 2019 / 02:18 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2018-0300

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el señor Franklin Tirado Lantigua contra la Sentencia núm. 0030-04-2018-SSEN-00273, dictada por la Tercera Sala Tribunal Superior Administrativo el seis (6) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: sentencias emitidas por el juez de amparo solo pueden ser recurridas en revisión y en tercería (Art. 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Plazo. Plazo: franco y hábil (Art. 95 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0061/13; TC/0071/13; TC0132/13; TC/0137/14; y TC/0199/14). Revisión constitucional de sentencia de amparo: debe contener de forma clara y precisa los agravios causados por la decisión impugnada (Art. 96 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: su admisibilidad está sujeta a la especial trascendencia y relevancia constitucional (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia y relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: retiro forzoso: función exclusiva del presidente de la República Dominicana (Arts. 128 y 256 Constitución). Revisión constitucional de sentencia de amparo: deber de motivación: apreciación (TC/0009/13). Deber de motivación: reglas para su cumplimiento (TC/0009/13). Test de la debida motivación: no se satisface. Tribunal Superior Administrativo: no motivo su decisión. deber de motivación: se configura una violación. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite y revoca. Acción de amparo. Principio de economía procesal: aplicación (TC/0071/13). principios de celeridad, efectividad y oficiosidad: aplicación (Arts. 7.2, 7.4, 7.11 LOTCPC). Acción de amparo: aplicación. Acción de amparo: plazo (60 días); (Art. 70.2 LOTCPC). Acción de amparo: debido proceso administrativo. Policía Nacional: procedimiento disciplinario (Art. 163 Ley 590-16). policía nacional: garantía y debido proceso (Art. 168 Ley 590-16). Acción de amparo: retiro de fuerzas castrenses (Art. 103 Ley 590-16). retiro de fuerzas castrenses: forzoso: noción (Art 105 Ley 590-16). Antigüedad: noción (Art. 106 Ley 590-16). retiro forzoso con pensión por antigüedad: Poder Ejecutivo: competente. retiro forzoso con pensión por antigüedad: tiempo y escala (Art. 106 Ley 590-16). Policía Nacional: sanciones disciplinarias Derecho de defensa: noción (TC/0133/14). proceso disciplinario: orientado a evaluar con objetividad las supuestas faltas cometidas y a determinar las sanciones que correspondieran (TC/0168/14). Acción de amparo: garantías de los derechos fundamentales; tutela judicial efectiva y debido proceso: vulneración (Arts. 68 y 69.10 Constitución). Derecho a la defensa: se configura una violación (TC/0499/16). Astreinte: aplicación. Naturaleza. Astreinte: Imposición. Astreinte: Beneficiario (TC/0438/17 y TC/0048/12). Acción de Amparo: admite, acoge e impone astreinte. Votos particulares: magistrados Beard Marcos, Castellanos Pizano, Gómez Ramírez, Jiménez Martínez.

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29/05/2019
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