Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el señor Franklin Tirado Lantigua contra la Sentencia núm. 0030-04-2018-SSEN-00273, dictada por la Tercera Sala Tribunal Superior Administrativo el seis (6) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: sentencias emitidas por el juez de amparo solo pueden ser recurridas en revisión y en tercería (Art. 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Plazo. Plazo: franco y hábil (Art. 95 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0061/13; TC/0071/13; TC0132/13; TC/0137/14; y TC/0199/14). Revisión constitucional de sentencia de amparo: debe contener de forma clara y precisa los agravios causados por la decisión impugnada (Art. 96 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: su admisibilidad está sujeta a la especial trascendencia y relevancia constitucional (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia y relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: retiro forzoso: función exclusiva del presidente de la República Dominicana (Arts. 128 y 256 Constitución). Revisión constitucional de sentencia de amparo: deber de motivación: apreciación (TC/0009/13). Deber de motivación: reglas para su cumplimiento (TC/0009/13). Test de la debida motivación: no se satisface. Tribunal Superior Administrativo: no motivo su decisión. deber de motivación: se configura una violación. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite y revoca. Acción de amparo. Principio de economía procesal: aplicación (TC/0071/13). principios de celeridad, efectividad y oficiosidad: aplicación (Arts. 7.2, 7.4, 7.11 LOTCPC). Acción de amparo: aplicación. Acción de amparo: plazo (60 días); (Art. 70.2 LOTCPC). Acción de amparo: debido proceso administrativo. Policía Nacional: procedimiento disciplinario (Art. 163 Ley 590-16). policía nacional: garantía y debido proceso (Art. 168 Ley 590-16). Acción de amparo: retiro de fuerzas castrenses (Art. 103 Ley 590-16). retiro de fuerzas castrenses: forzoso: noción (Art 105 Ley 590-16). Antigüedad: noción (Art. 106 Ley 590-16). retiro forzoso con pensión por antigüedad: Poder Ejecutivo: competente. retiro forzoso con pensión por antigüedad: tiempo y escala (Art. 106 Ley 590-16). Policía Nacional: sanciones disciplinarias Derecho de defensa: noción (TC/0133/14). proceso disciplinario: orientado a evaluar con objetividad las supuestas faltas cometidas y a determinar las sanciones que correspondieran (TC/0168/14). Acción de amparo: garantías de los derechos fundamentales; tutela judicial efectiva y debido proceso: vulneración (Arts. 68 y 69.10 Constitución). Derecho a la defensa: se configura una violación (TC/0499/16). Astreinte: aplicación. Naturaleza. Astreinte: Imposición. Astreinte: Beneficiario (TC/0438/17 y TC/0048/12). Acción de Amparo: admite, acoge e impone astreinte. Votos particulares: magistrados Beard Marcos, Castellanos Pizano, Gómez Ramírez, Jiménez Martínez.